INTRODUCCIÓN: la Ley del Medicamento en su artículo 88.1.b. exige que: “La presencia y actuación profesional del farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos”. Y además, el artículo 10 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana dispone que “los farmacéuticos (…) y demás personal deben llevar claramente visible un distintivo que les identifique indicando su categoría profesional”.
OBJETIVO: determinar el porcentaje de farmacéuticos y auxiliares de farmacia que llevan el distintivo que les identifica en oficinas de farmacia de Valencia capital, cuando se accede a ellas para realizar una consulta farmacéutica. Y analizar el perfil del personal que atiende a dicha consulta.
MATERIAL Y MÉTODOS: se acude a 203 oficinas de farmacias de Valencia distribuidas entre los códigos postales 46001 y 46016, en el periodo que engloba desde el 1 de junio de 2009 hasta el 28 de julio de 2009 y con la excusa de realizar una consulta farmacéutica por el método del cliente fantasma, se registra el código postal de la farmacia, la fecha y hora de la actuación, el sexo del personal que atiende, el rango de edad, si está o no identificado y el rango de su responsabilidad, farmacéutico o auxiliar. RESULTADOS: de las 400 oficinas de farmacia de Valencia capital, se realiza el registro a 50,75% de ellas. Sobre el personal que atiende en la oficina de farmacia: el 75,25% son mujeres (frente al 24,75% de hombres); el 28,71% son menores de 30 años, el 50,49% está entre 30 y 50 años y el 20,80% son mayores de 50 años. Son 63 las oficinas de farmacia cuyo personal está identificado de las cuales, 15 son auxiliares farmacéuticos y 48 farmacéuticos.
DISCUSIÓN: según los datos obtenidos, el personal de la oficina de farmacia que atiende es mayoritariamente mujer comprendida entre los 30 y 50 años. Pero el dato más relevante indica que tan solo 63 oficinas de farmacia de las 203 tienen su personal identificado. Y teniendo en cuenta que la oficina de farmacia está obligada a ello por ley, no es comprensible el por qué lo incumplen. Además, constituye un aspecto de calidad, pues el paciente que acude a la oficina de farmacia debería tener conocimiento de la categoría profesional de la persona que le atiende, ya que según dicha categoría debería realizar las funciones de su cargo.